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La AIF amplia su código deontológico, asegurando la independencia y el rigor de sus asociados
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La Asociación de Profesionales Asesores Independientes Financieros (AIF) ha ampliado su código deontológico, con el objetivo de reforzar la independencia de sus asociados y proteger los derechos de profesionales y consumidores. Este código deontológico es de obligado cumplimiento para todos los asesores e intermediarios asociados a AIF.
La asociación que agrupa y representa a los profesionales de la asesoría y la intermediación recuerda que lleva exigiendo la aplicación de un código deontológico a la hora de regular el sector, exigencia que no recoge el anteproyecto de ley del mercado de valores, transposición de la directiva europea conocida como Mifid.
El código regula los siguientes apartados:
-La independencia del profesional, que queda registrada como derecho y deber, y que debe mantenerse frente a toda clase de injerencias e intereses propios y ajenos, incluso permitiéndole rechazar las instrucciones de clientes que atenten contra sus criterios profesionales.
-La integridad profesional, que deberá traducirse en una conducta íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.
-El secreto profesional, que le afecta no sólo a él mismo, sino también a empleados y colaboradores.
-La publicidad, que deberá ser digna, leal y veraz sobre sus servicios profesionales, mostrando absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación vigente y al propio código deontológico.
-La competencia, renunciando a la captación desleal de clientes, aunque sea mediante terceros en principio no vinculados ni a la asociación ni a la profesión.
-La relación entre intermediarios y entre asesores, que deberá estar regida por la buena fe, la lealtad y el respeto, siempre manteniendo la libertad y la independencia y comunicando cualquier conflicto a la asociación, por si se considera adecuado realizar una labor de mediación.
-La relación con los clientes, basada en la recíproca confianza y en la libertad del profesional para aceptar o rechazar el asunto en el que se solicite su intervención, según la competencia del profesional y los posibles conflictos de interés que puedan surgir. El asesor también deberá poner en conocimiento del cliente su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible, sus honorarios, las situaciones que puedan afectar a su independencia y la evolución del asunto encomendado.
-La contratación de un seguro de responsabilidad civil, en cuantía adecuada a los riesgos que puedan derivarse de su actuación. |