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Fuente: Fuente: © Ministerio del Interior   - http://www.mir.es
 
4.489 conductores han sido denunciados por sobrepasar las tasas máximas permitidas
Unos 320 conductores han sido detectados diariamente

La Guardia Civil de Tráfico ha realizado 356.237 pruebas de alcoholemia entre el 4 y el 17 de junio, 25.000 diarias

En el año 2006 se denunció a más de 94.000 conductores

Durante el periodo comprendido entre el 4 y el 17 de junio en que la Dirección General de Tráfico ha desarrollado una campaña especial de intensificación de controles de alcoholemia se han realizado 356.237 pruebas a conductores, de las cuales 4.489 resultaron positivas (1,26%).

Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil han efectuado pruebas en más de 800 puntos de control distribuidos por las carreteras españolas de más intensidad de circulación.

Las pruebas no solo se han realizado en horario nocturno, si no también en horas diurnas, para que los controles resultasen disuasorios de ingestión de bebidas alcohólicas durante las comidas.

Con respecto a la campaña de control de alcoholemia realizada en diciembre del 2006 se observa un ligero ascenso en el número de positivos, pasando de 1,10% a 1,26%. En este caso debe tenerse en cuenta el mayor número de pruebas realizadas, unas 60.000 más que en la última campaña realizada.

RESULTADOS CAMPAÑAS ALCOHOLEMIA


PRUEBAS POSITIVAS %

DICIEMBRE 2004 233.367 3.654 1,56

JULIO 2005 260.418 3.810 1,46

DICIEMBRE 2005 256.511 3.877 1,51

JUNIO 2006 326.952 4.785 1,46

DICIEMBRE 2006 295.084 3.256 1,10

JUNIO 2007 356.237 4.489 1,26

De los 4.489 conductores que dieron positivo en los controles, a 3.902 se les ha abierto expediente sancionador por vía administrativa, mientras que a los 587 restantes se les ha instruidos diligencias para su posterior traslado a la autoridad judicial.

LO QUE DICE LA NORMATIVA

LEY DE SEGURIDAD VIAL

En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 302 a 602 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses.

EN EL PERMISO POR PUNTOS

El sistema de permiso para conducir por puntos fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones

Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.

Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.

También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

CÓDIGO PENAL

El Código Penal, en su capitulo IV en el que se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico, establece:

Artículo 379

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 380

El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el artículo 556 de este Código.

Artículo 381

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.

La reforma del Código, anunciada por el Ministerio de Justicia, considerará delito conducir vehículos a motor con una tasa de 1,2 gr/l de sangre.

TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR

CONDUCTORES LÍMITE EN SANGRE* LÍMITE EN AIRE ESPIRADO*

(1) GENERAL 0"5 gr/l 0"25 mg/l

(2) PROFESIONALES 0"3 gr/l 0"15 mg/l

(3) NOVELES 0"3 gr/l 0"15 mg/l

(1)Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.

(2)Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.

(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.

(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.
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