Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio -
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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio considera que no se están limitando los derechos y libertades reconocidos en el derecho comunitario, en contra de lo que sostiene la Comisión
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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha contestado hoy a la carta remitida por la Comisión Europea el pasado 29 de noviembre. En ese texto el organismo comunitario realizaba un análisis preliminar de la respuesta de Industria a los cinco recursos de alzada –presentados por E.ON, Endesa, Gas Natural, Iberdrola y la Asociación de Accionistas Minoritarios- contra la resolución de la CNE. La decisión del organismo regulador autorizaba con condiciones la OPA presentada por la compañía alemana E.ON para adquirir la eléctrica española Endesa.<br />
Industria, en su respuesta a la Comisión, entiende que ésta no puede desconocer que la OPA de E.ON ha sido autorizada según la normativa energética y bursátil. Por tanto, el Ministerio considera que no se están limitando los derechos y libertades reconocidos en el derecho comunitario, en contra de lo que sostiene la Comisión, cuya postura supone no menos que ignorar la realidad. Más aún si se tiene en cuenta que la propia titular de esos derechos no ha recurrido la resolución y en todo caso se ha manifestado en términos favorables a la misma.<br />
El Ministerio ha reiterado a la Comisión que la modificación y/o supresión de las condiciones novena, décima, undécima, decimosexta y decimonovena determina que la autorización de la OPA queda sometida a un régimen económico y jurídico compatible con las exigencias del derecho comunitario, en los términos de la Decisión de la Comisión Europea de 27 de septiembre de 2006.<br />
Además, en la respuesta se incide en que el hipotético incumplimiento de las condiciones impuestas en ningún caso podría dar lugar a la revocación de la autorización, aspecto que preocupa particularmente a la Comisión, y únicamente tendría como efecto el establecido expresamente: “El incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas por la presente resolución dará lugar a los correspondientes procedimientos en aplicación de los regímenes sancionadores previstos en la legislación energética”.<br />
Por último, se analiza la adecuación de cada una de las condiciones, sobre todo desde el punto de vista de su proporcionalidad, adecuación a las necesidades de la seguridad del suministro, y el resto de los requerimientos del derecho comunitario. |