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Industria regula las subastas primarias de energía para favorecer la competencia en el mercado eléctrico
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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de una Resolución de la Secretaría General de Energía publicada hoy en el BOE, ha regulado las características de las subastas para la adjudicación de las emisiones primarias de energía previstas en el Real Decreto por el que se revisó en diciembre del año pasado la tarifa eléctrica para 2007.
Las emisiones primarias se configuran como opciones de compra de la energía asociada a una potencia preestablecida que se reparte al 50% entre las empresas Endesa e Iberdrola. La adquisición de la opción da derecho a su titular al ejercicio de la misma cuando la expectativa de precio de mercado resulte favorable y a un precio (de ejercicio) también conocido.
Este mecanismo de emisión primaria de energía instrumentado a través de la venta de opciones de compra resulta equivalente, en la práctica, a una cesión virtual de potencia eléctrica a terceros que, aun no siendo titulares de la instalación, podrán disponer plenamente de la energía asociada para su venta en el mercado de producción.
En consecuencia, la medida da lugar a un incremento significativo de la competencia en el mercado eléctrico al reducirse en la práctica la capacidad de generación de los operadores con mayor cuota de mercado y favorecerse la entrada de nuevos operadores aunque no dispongan de capacidad instalada.
Están obligados a participar como oferentes en las emisiones primarias los Operadores Dominantes (Endesa e Iberdrola) en una proporción de un 50% cada uno de la potencia máxima a ofertar. Por otra parte, podrán participar como demandantes en las emisiones primarias todos los sujetos del mercado de producción que cumplan con las condiciones de garantías y requisitos formales establecidos.
El precio de salida, que será fijado por resolución del secretario general de Energía y vinculará a las partes, se hará público el día anterior a la subasta. La Comisión Nacional de Energía será responsable de supervisar que el proceso de la subasta se ha realizado de forma objetiva, transparente y no discriminatoria. Antes de que transcurran 48 horas desde el momento del cierre de la subasta, y una vez sea confirmado por parte de la Comisión Nacional de Energía que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria, se harán públicos los resultados. Éstos serán vinculantes para los sujetos participantes en la misma. |